Cómo reaccionar ante la carta de Hacienda sobre ingresos en efectivo
Describimos en qué consisten las cartas que algunas empresas están recibiendo de la Agencia Tributaria indicando que hay movimientos sospechosamente elevados o reducidos de efectivo en sus negocios.
- Estas cartas de Hacienda tienen un carácter informativo, pero pueden trasladar una sensación amenazadora a muchos emprendedores
- Por el momento, los receptores de las cartas son personas jurídicas
En los últimos tiempos, muchas sociedades están recibiendo un carta donde se les informa de que su facturación resulta inusual, lo que podría derivar en posibles inspecciones que lleven a aflorar una mayor deuda tributaria y que puedan acarrear sanciones.
El objetivo de este tipo de cartas es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se evita así tener que iniciar procedimientos costosos para las arcas públicas y estresantes para los emprendedores. No obstante, la llegada de una comunicación así puede ser un elemento de preocupación innecesaria para muchos emprendedores.
¿Cómo se envían estas cartas?
Hacienda está preocupada por el movimiento de tesorería en muchas sociedades mercantiles. Puede suceder que haya empresas que declaren unos ingresos por debajo de los reales, utilizando el cobro de dinero negro en efectivo. Otras, por el contrario, pueden estar siendo empleadas para blanquear dinero negro, realizando una abultada suma de cobros en efectivo.
Pero la cuestión es desentrañar cómo se sabe si las proporciones de ingresos en efectivo, en pagos con tarjeta, en transferencias o en cualquier otro medio de pago es normal, elevada o reducida. La respuesta es sencilla: hay que desarrollar algún tipo de investigación como, por ejemplo, una inspección o un procedimiento de comprobación limitada. El resultado de un proceso con un cierto coste para la Administración debe ser el afloramiento de las irregularidades cometidas.
No obstante, aunque no se sepa a ciencia cierta, sí que se puede estimar los valores de dichas proporciones a partir de datos de los que ya dispone Hacienda sin necesidad de investigaciones especiales. También se pueden calificar como sospechosos determinados patrones en función del análisis de los datos disponibles.
Que una proporción de cobros en efectivo sea mucho mayor o menor de lo esperado no significa necesariamente que la sociedad afectada esté defraudando, pero sí es un indicador orientativo de que puede ser un caso para estudiar.
En estas circunstancias, encontraremos cuatro tipos de empresas:
- Las que están involucradas en el fraude fiscal y que resultaron sospechosas tras este tipo de análisis.
- Aquellas sobre las que se extiende una sospecha que no es real.
- Empresas que defraudan, pero sobre las que el análisis no nos ofrece especial alerta.
- Empresas cumplidoras sobre las que el análisis no establece ningún tipo de sospecha.
Lo ideal sería minimizar el segundo y tercer tipo de empresas y que todas estuviesen en el primero o el cuarto. En definitiva, se trataría de no extender falsas sospechas, confirmar que las cumplidoras lo son y detectar todos los casos de fraude, sin que se escape ninguno.
No obstante, ello suele ser imposible. Si somos muy estrictos con el fin de no extender falsas sospechas es probable que detectemos pocos casos de fraude. Si calificamos como sospechosa cualquier empresa que se salga de lo corriente, tendremos demasiadas alertas con poco fundamento.
El paso del análisis de los datos a las investigaciones fiscales
- Una vez realizado el análisis, tenemos, realmente, dos grupos de empresas: aquellas sobre las que se sospecha fraude y las que no. La realización de inspecciones tributarias y otro tipo de procedimientos de investigación fiscal será la que, en empresas concretas, nos oriente acerca de en qué medida se ha acertado o no y, en todo caso, la que derive consecuencias jurídicas.
- Por un lado, las empresas que no reciben las cartas no están exentas de recibir la visita de la inspección. Tengamos en cuenta que el movimiento de efectivo y otros medios de pago es solamente uno de los aspectos que puede poner sobre aviso a Hacienda. Puede haber muchos otros que puedan motivar una investigación.
- Por otro lado, las empresas bajo sospecha no conocen más que lo que indica la comunicación. No saben si, finalmente, serán investigadas, ni en qué momento o a través de qué procedimientos.
La respuesta de las empresas bajo sospecha fundada
- Las empresas sospechosas que efectivamente están defraudando deben tener claro que Hacienda está sobre su pista. Además, en general, el fraude que guarda relación con movimientos anómalos de efectivo suele estar ligado a conductas de ocultación que, salvo en algunos casos de escaso valor, implica importantes sanciones y responsabilidades, que pueden extenderse incluso hasta otras empresas que hayan colaborado en dicha ocultación.
- La carta se manifiesta como una mera comunicación, a la que la empresa ni siquiera está obligada a contestar. Por lo tanto, estas sociedades podrían optar por regularizar su situación antes de que Hacienda les realice un requerimiento formal. Con la regularización voluntaria evitaremos ser sancionados y el pago de intereses de demora si no ha transcurrido un año. Pagaremos la deuda en sí y un recargo que varía en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
- De lo contrario, la empresa está asumiendo un riesgo que debe valorar muy bien desde dos perspectivas. Por un lado, debe plantearse cuál sería la estrategia de defensa en caso de recibir la visita de los inspectores. Por otro, ha de valorar muy bien el riesgo que se corre desde el punto de vista financiero.
La respuesta de las empresas bajo sospecha infundada
Cuando no hemos cometido ninguna irregularidad, debemos prestar atención a varios aspectos. En primer lugar, la Administración debe probar un hecho que no existe. Si se basase en elementos infundados, siempre podremos presentar las alegaciones correspondientes durante el procedimiento y, en su caso, presentar un recurso de reposición, una reclamación económico administrativa e, incluso, en caso de ser necesario, un recurso contencioso administrativo.
En segundo lugar, además de que se debe probar que ha habido una deuda que no se ha declarado, la Administración debería probar, en su caso, que haya existido alguna infracción, si es que pretende imponernos alguna sanción. Ello implica no solamente que han de probarse unos hechos que, en este caso, no existen, sino que también ha de demostrar nuestra culpabilidad.
Por lo tanto, cuando, a pesar de no haber cometido ninguna irregularidad, hemos recibido la carta, lo primero ha de ser mantener la calma. Es a la Administración a quien corresponde investigar y nosotros no estamos obligados a probar nuestra inocencia.
No obstante, está claro que, aunque no lo sabemos a ciencia cierta, es posible que nos veamos sometidos a una inspección. En esos momentos, es importante mantener el contacto más fluido posible con las personas encargadas de la llevanza de la contabilidad y de los impuestos en nuestra empresa y con nuestros asesores fiscales y abogados.
Además, es importante contar con nuestra contabilidad al día y, ante las sucesivas consultas que podamos realizar a diferentes personas y muchas veces fuera de nuestro local principal de trabajo, también conviene disponer de una solución contable en la nube que permita acceder fácilmente a los datos que puedan reclamar nuestra atención en las diferentes consultas y conversaciones.
En todo caso, resulta claro que es enormemente conveniente que el número de empresas cumplidoras que reciban cartas de este tipo, y mucho menos inspecciones, sea mínimo, especialmente en la medida en que contribuyen a descentrar la atención de los emprendedores.