¿Cómo capitalizar el paro para montar una S.L.?
Ya hemos comentado en otras ocasiones cómo funciona la capitalización de la prestación por desempleo para montar una empresa, las condiciones y las exigencias de este procedimiento. Nos llega otra consulta sobre el tema y vamos a aprovecharla para explicar un pequeño truco para capitalizar el paro para montar una S.L.
Esta es la consulta:
Mi situación es la siguiente; Tengo la duda de qué forma jurídica es más conveniente a la hora de crear una empresa junto con mi mujer. Inicialmente nos recomendaron crear una SL pero resulta que si constituyes una SL no recibes el 60% de prestación en forma de pago único.
Las alternativas que nos ofrecieron son crear una SCP o una SLL para recibir la capitalización.
La duda es que mi mujer dispone de un empleo por cuenta ajena con una jornada de 35 horas semanales.
¿Ello supondría un impedimento para que participara como socia trabajadora de la futura SLL?La SCP no nos acaba de convencer por el riesgo que implica a nivel responsabilidad
¿Qué es lo más aconsejable? ¿Constituir una SCP para recibir el pago único y posteriormente transformarla en SL una vez haya vencido el plazo de tiempo de obligada permanencia? o bien ¿es posible constituir una SLL figurando mi esposa como uno de los 2 socios trabajadores de la misma?
La capitalización del paro en este caso
La capitalización de la prestación por desempleo y el pago único sólo caben si el emprendedor se establece como autónomo o como socio de una cooperativa o de una sociedad laboral. La posibilidad de establecerse como autónomo incluiría la posibilidad de incorporarse a una sociedad en atribución de rentas (Sociedad Civil en este caso).
Según lo que nos indica el lector la opción de la sociedad laboral no es factible, ya que este tipo de sociedades exigen que no haya ningún socio que tenga un porcentaje de participación en la misma superior al 33%, por tanto se necesitan 3 socios y en este caso asumimos que sólo habrá 2. Efectivamente la S.C. implica la asunción de responsabilidades por parte de los socios.
Se menciona en la consulta la posibilidad de constituir una S.C y luego transformarla en una S.L. y ese punto nos sirve para introducir la manera de capitalizar el paro para montar una S.L.
Capitalizar y luego crear la sociedad limitada
En algunos casos, no siempre, es posible capitalizar el paro y posteriormente incorporarse o crear una S.L. Hay que tener en cuenta que para la capitalización y el pago único se presenta un proyecto empresarial que cumpla los requisitos de establecerse como autónomo, realizar una inversión que justifique la capitalización y mantener la actividad durante tres años. En ningún caso se prohibe que los bienes adquiridos en la capitalización puedan ser aportados al capital de una sociedad que se cree posteriormente.
El hecho de cobrar el pago único y mantener la actividad como autónomo puede ser perfectamente compatible con la de crear posteriormente una sociedad limitada y trabajar como profesional para la misma, teniendo la condición de socio. Por tanto el autónomo podría cobrar el pago único y aportarlo total o parcialmente y en efectivo o en especie en la creación de una sociedad limitada y luego mantener su actividad facturando a su propia empresa.
Este tipo de situaciones no siempre es posible llevarlas a cabo. Cabe, por ejemplo, en el caso de los autónomos en actividades profesionales, ya que es fácil justificar que un ingeniero, abogado, economista, etc. preste servicios a su propia empresa y lo declare como actividad independiente y no como trabajador (de hecho en muchos casos Hacienda así los considera).
Sin embargo esta acción es imposible en otras circunstancias. Si lo que se pretende es montar un bar no se puede compatibilizar la actividad como autónomo con la presencia de la sociedad ya que no cabe que el autónomo facture a su sociedad en este tipo de actividad y mucho menos la explotación de un negocio bajo dos formas jurídicas distintas.
Por tanto, en determinadas ocasiones es posible aprovechar el pago único y luego utilizarlo para montar una S.L. No es la norma general, pero a veces hay manera de exprimir la legislación para nuestros intereses.