Cómo aprovechar los meses que quedan para pagar menos Impuesto de Sociedades
Se acaba septiembre y, en el horizonte, el fin de ejercicio, con su cierre contable y fiscal.
Ya se ha comentado largamente la importancia de la planificación fiscal. El Impuesto de Sociedades a presentar debería ser el reflejo de unas políticas fiscales y contables planificadas y ejecutadas continuamente por la empresa para optimizar la factura fiscal.
Sin embargo, a día de hoy, muchas son las empresas que continúan sin planificar su fiscalidad y esperan a diciembre, a enero del año siguiente, e incluso a la presentación del Impuesto en julio, para tomar decisiones -a menudo burdas y con riesgo fiscal de sanciones – para reducir el pago.
Para esas sociedades, que no tienen las políticas de planificación fiscal introducidas en la filosofía de su día a día, el consejo es que anticipen al máximo la toma de decisiones. El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina y todavía hay cosas que pueden hacerse para pagar menos impuestos sin incurrir en riesgos. Veamos.
Reducir impuestos a través de las prácticas contables
-Registrar los gastos en la fecha de devengo.Es practica habitual de muchas empresas esperar a recibir la factura de proveedores y acreedores por materiales y servicios recibidos para contabilizarla. Pues bien, en base al principio del devengo, principio básico previsto en el Plan General de Contabilidad, la política contable adecuada, y que redundará en tener todos los gastos registrados a 31 de diciembre, es registrar los gastos en el momento que se produzcan, con independencia de que se disponga de la factura y se haya o no pagado, con abono a facturas pendientes de recibir.
Un caso evidente de lo indicado se produce en las pagas extraordinarias a los empleados. Cada mes, junto con la mensualidad de los trabajadores, se van devengando las pagas extras. Lo más habitual en las empresas es ir registrando la nómina mensual sin contabilizar el derecho a percibir, para cada empleado, la precitada pagas. Todas esas pagas, devengadas y no pagadas, representan un gasto que debe ser registrado contablemente. Como ocurría con las facturas pendientes de recibir, en la medida en que se trata de gastos devengados en el ejercicio, son fiscalmente deducibles. Lo mismo ocurre con otras pagas previstas en algunos convenios colectivos e, incluso, con las vacaciones.
-¿Ingresos o anticipos?En algunas actividades empresariales, con proyectos o productos, con una período de fabricación o realización con duración superior a un año, se producen cobros antes de la entrega del producto o finalización del servicio al cliente. Es muy habitual que las empresas registren, contable y fiscalmente, ese cobro como un ingreso. Sin embargo, es muy posible que puedan considerarse como anticipos en lugar de ingresos del ejercicio.
-Amortización del inmovilizado. Es muy importante estar seguro de que los inmovilizados se están amortizando a los coeficientes máximos permitidos por la norma fiscal. Además, conviene recordar que los elementos usados pueden amortizarse al doble.
-Rappels por ventas. Es habitual que se conceda, a los principales clientes, descuentos en el precio por las cantidades de producto compradas. Con frecuencia, esos descuentos, aunque están relacionados con las ventas del año, no son pagados hasta bien entrado el ejercicio posterior. Esos rappels, por aplicación del principio del devengo, deben ser registrados con cada venta, reduciéndose los ingresos contables y fiscales del ejercicio.
-Impagados de clientes.Es muy frecuente que las empresas, haciéndose trampas al solitario, no contabilicen el impago de facturas por parte de clientes a su vencimiento. Conviene recordar que las dotaciones de morosos son fiscalmente deducibles cuando han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la factura. Implantar una política de dotación de morosos permite disponer de unas cuentas saneadas y con menor coste impositivo.
Reducir los impuestos mediante aplicación de incentivos fiscales
Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros (pymes) pueden disfrutar de algunos incentivos que conviene tener en cuenta para regular este último trimestre del año:
-Sobre la amortización:
- Pueden amortizarse al 100% los activos fijos nuevos, comprados en el ejercicio, cuyo valor individual no supere los 300 euros (con un máximo 12 mil euros anuales).
- Las pymes pueden amortizar los elementos nuevos adquiridos en el ejercicio al máximo porcentaje previsto por las tablas fiscales multiplicado por 2.
- Sobre los activos fijos nuevos, puede acelerarse la amortización de hasta 120 mil euros, cumpliendo ciertos requisitos de creación de empleo.
-Sobre saldos clientes morosos: la pymes pueden considerar deducible en el Impuesto de sociedades el 1% de sus saldos deudores. A dicha cifra hay que restarle los morosos dotados individualmente.
– Reserva de nivelación: las empresas de reducida dimensión pueden reducir su base imponible del impuesto un 10% a cuenta de pérdidas futuras a cambio de dotar una reserva indisponible, durante 5 años, del mismo importe.