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Cestas y regalos de Navidad: Todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad

Te contamos cómo tributan las cestas de Navidad y las cenas que se realizan para los empleados en el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Sage

En este artículo te contamos todo sobre la fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad en la empresa.

  • Según estudios, casi el 50% de los encuestados consideran que los obsequios que entrega la empresa a sus empleados son beneficiosos para crear relaciones de calidad.
  • Pero ¿Cómo tributan? ¿Son un gasto deducible? ¿De qué forma se incluyen en la nómina de los trabajadores? En este post respondemos a todas tus preguntas.

Contenido del post

  1. ¿Es deducible la factura de la cena o comida de Navidad de empresa?
  2. Impuestos de cestas y regalos de Navidad
  3. ¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?
  4. ¿Se puede deducir el IVA de los regalos y cestas de Navidad?
  5. Excepciones: Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

Los regalos y las cestas de Navidad son estrategias de marketing que utilizan las empresas con empleados, clientes o proveedores. El principal objetivo, en el caso de los empleados, es fortalecer las relaciones y retener talento. Las empresas lo saben y por eso el 80% de las organizaciones en España entregan cestas de Navidad a sus empleados.

Pero en esta tradición no solo participan empresarios y trabajadores, sino que también Hacienda debe de ser considerada. A continuación, repasaremos todo lo que necesitas saber sobre los impuestos que afectan a cestas y regalos de Navidad en las empresas.

¡TUITÉALO! Descubre todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de cestas y regalos de Navidad.

1)¿Es deducible la factura de la cena o comida de Navidad de empresa?

En relación con la factura de la cena o comida de Navidad de empresa se plantean dos cuestiones:

Deducción del IVA de la factura de la cena de empresa en Navidad

El artículo 96 de la Ley del IVA, relativo a exclusiones y restricciones del derecho a deducir, establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización, entre otros, de los siguientes bienes y servicios (…):

  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, el IVA de las facturas de las cenas o comidas de empresa de Navidad no es deducible. Sí lo son las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración que sean consecuencia de desplazamientos o viajes. Estas últimas deberán ser deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V3818-15, aclara información relevante. No se podrán deducir las cuotas del IVA soportadas con ocasión de la adquisición de los obsequios para los empleados y de la factura de la cena de Navidad:

  • por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados, en el caso de obsequios,  
  • o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, en el caso de las cenas de Navidad.

Deducción del coste de la cena o comida de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades

Para saber si la factura por la comida o cena de Navidad es deducible en el IS debemos analizar el artículo 15 e) de la ley de este impuesto. Este artículo establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.

Sin embargo, se establece que no están comprendidos en este apartado los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que se efectúen al personal de la empresa. Tampoco los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Si la empresa quiere deducirse el gasto de la cena, deberá probar que es una costumbre de la empresa celebrar este tipo de eventos. Si se trata de una empresa de nueva creación, deberá esperar un tiempo para que se considere una costumbre

2)Impuestos de cestas y regalos de Navidad

Los regalos y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas de nuestro país. Por lo tanto, resulta clave saber si es posible deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como hemos visto con las facturas por cenas y comidas de Navidad.

En empresas donde el regalo es tradición

Los donativos y liberalidades no son deducibles según el artículo 15 del IS, a menos que sean atenciones a clientes o proveedores, o se ajusten a usos y costumbres internos.

Por tanto, si todos los años se entregan cestas y regalos de Navidad, estaremos ante un gasto deducible en el IS. Esto podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores, tal y como hemos visto en el supuesto de las cenas.

En empresas de nueva creación

Para cestas y regalos de Navidad en empresas de nueva creación, el gasto no podrá deducirse, puesto que no podrá demostrarse que es una costumbre hasta que transcurran dos años. La deducción de la cesta o regalo puede suponer un riesgo fiscal. El empresario deberá valorar junto con su asesor fiscal, porque podría suponer una inspección de Hacienda y una posible sanción.

DESTACADO:

En las nóminas también deberían reflejarse las cestas y regalos de empresa, y no contabilizarlos como un gasto personal más.

3)¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?

Las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores se consideran retribuciones en especie, no exentas, y deben incluirse en la nómina de estos. Además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. El importe de las cestas y regalos se incluye en la base de cotización.

En la cuenta bancaria los trabajadores recibirán el pago de la nómina con un importe inferior al de cualquier otro mes. Se descontará el pago a cuenta (ingreso a cuenta, en este caso) por la entrega de la cesta de Navidad.

Los trabajadores deberán asegurarse de que se incluyan en la nómina y en el certificado de retenciones que entregan las empresas a sus empleados. Así será más fácil la confección de la declaración del IRPF. También se puede consultar si aparecen reflejadas en los datos que facilita la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración.

Sin embargo, las empresas no suelen cumplir con las obligaciones respecto a la nómina. Es habitual que contabilicen las cestas y regalos de Navidad como un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin inclusión en la nómina.

4)¿Se puede deducir el IVA de los regalos y cestas de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, por lo general. El artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

El mismo argumento sostiene la consulta vinculante de la DGT que hemos citado.

En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores, es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Por lo tanto, es fundamental que documentes las entregas de esta lotería.

5)Excepciones: Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

La regla general es que los gastos por las cestas y regalos de Navidad no son deducibles, pero existe una excepción. La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

Pero los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

Si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y que no supere los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA. Así que te aconsejamos que en la factura que emita tu proveedor conste que incluye la serigrafía.

Es necesario analizar el impacto fiscal de las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no en el IVA y en el IRPF. Así, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones o inspecciones de Hacienda.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.