Cambios en las cotizaciones de los autónomos administradores de Sociedades
La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2014 ha traído aparejada el incremento de las cotizaciones en el régimen especial de autónomos de todos los autónomos que sean administradores de sociedades o pertenezcan al Consejo de Administración en calidad de consejero de cualquier entidad mercantil.
El cambio que se ha puesto en marcha, obliga a una subida de la base de cotización de estos autónomos hasta el grupo 1 de cotización, resultando una base mínima de cotización para estos autónomos de 1.051,50 euros, dejando atrás la base mínima estándar para el RETA de 858,60 euros.
Efectos sobre el importe a pagar en autónomos
Como es obvio, una base de cotización mayor lleva aparejada una mayor cuota a la Seguridad Social, dado que no cambian los tipos de cotización. Así pues, los autónomos administradores que cotizaban por la base mínima deben haber pasado de pagar 256,72 euros a un importe de 314,40 euros de manera general.
Esta subida de base de cotización equipara a los autónomos administradores con aquellos que tengan 10 o más trabajadores a su cargo, aunque esta medida no se ha anunciado lo suficiente y la verdad es que a la mayoría de los autónomos, este cambio les ha cogido por sorpresa.
Soy autónomo administrador y sigo cotizando por la base mínima
Aunque se ha realizado este cambio, se ha detectado desde bastantes asesorías y despachos profesionales que existen bastantes autónomos administradores que no les han aplicado este cambio. El problema se encuentra fundamentalmente en todos aquellos administradores de sociedades que no han comunicado a la Seguridad Social su pertenencia a un consejo de administración correctamente.
Hasta ahora, era relativamente habitual que un autónomo profesional pasara a administrar una sociedad y no realizara comunicación alguna a la TGSS si ya estaba en alta en el RETA. Ahora mismo, todos aquellos autónomos administradores que no hayan subido su base, deben realizar la comunicación de administración mediante el modelo TA0521/5 para evitar futuras sanciones.
Tengamos en cuenta que hasta ahora, esta comunicación no tenía efectos económicos sobre las cotizaciones, pero ahora, aquellos autónomos que si administran sociedades y son autónomos con actividad económica en simultáneo, están obligados a cotizar en el grupo 1º de la Seguridad Social.
Por último, hay que plantearse seriamente constituir sociedad en principio para todos aquellos emprendedores, dado que según la propia Seguridad Social, no se pueden aplicar reducciones o bonificaciones de la cuota al RETA de aquellos autónomos que son administradores. Es decir, la cuota reducida de autónomos a 53 euros, aplica sólo para aquellos autónomos que explotan su actividad como personas físicas y no jurídicas.