Calendario fiscal 2019: estas son las fechas para tu declaración de IRPF y los datos que necesitas recopilar
Describimos los principales hitos del calendario de la campaña de la Renta, así como las principales novedades de este año.
- Principales fechas a tener en cuenta con la Renta 2018, del inicio de campaña a fin del periodo de liquidación
- Datos que es necesario recopilar para presentar la declaración o gestionar la misma con tu asesoría
Ya estamos en pleno calendario fiscal, donde la mayoría de los contribuyentes están preparando, por un lado, sus datos económicos y, por otro, los gastos y deducciones que se pueden aplicar para hacer la declaración de la Renta. Vamos a ver cómo es el calendario fiscal 2019 y las fechas para presentar la declaración de IRPF.
La Agencia Tributaria ya tiene disponible el portal Renta 2018, donde todo el mundo puede obtener sus datos fiscales y número de referencia o revisar las fechas claves del calendario fiscal en 2019. Una vez llegado el día de presentación se habilitarán servicios como Renta WEB, que también estará disponible para la presentación con apoderamiento y para colaboradores de la AEAT.
Fechas para presentar la declaración de IRPF
El inicio de la campaña se anticipa cada año un poco más. Este año el calendario fiscal de la campaña de la Renta tiene como fechas significativas las siguientes:
- 15 de marzo. A partir de dicha fecha ya se han podido consultar los datos fiscales, que tenemos que contrastar con los recibidos de nuestros pagadores. También podemos obtener el número de referencia del borrador o suscribirnos a la app de la Agencia Tributaria para que nos envíe notificaciones y recuerdos de fechas o para utilizarla posteriormente para confirmar el borrador.
- 1 de abril. Se puede comenzar a solicitar cita con la AEAT para el plan “Le Llamamos”. Es un servicio en el que la Agencia Tributaria ayuda a los ciudadanos a confeccionar su declaración de la Renta en los casos más sencillos. No está disponible si tenemos ingresos por rendimientos de actividades económicas.
- 2 de abril. La fecha oficial de inicio de presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. Si ya tenemos claros todos los datos y hemos contrastado los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene disponibles, no será complicado realizar la confirmación del borrador.
- 9 de mayo, fecha a partir de la cual se puede solicitar la cita previa para la confección de la declaración en la oficinas de la AEAT. La atención presencial se iniciará a partir del 14 de mayo.
- 26 de junio, fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar.
- 1 de julio, último día para presentar las declaraciones de Renta 2018
¿Qué datos necesitamos recopilar o verificar?
- Antes de obtener el borrador o presentar la declaración hay una serie de datos que debemos verificar y contrastar. Por un lado, están las cuestiones administrativas, que no suelen cambiar de un año a otro. Hay que verificar que están correctos los DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de la cuenta bancaria o las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o alquiler.
- Es fundamental tener a mano el certificado de retenciones de nuestra empresa, donde quedan reflejadas las cantidades abonadas y retenidas y, en el caso de los autónomos, también las ingresadas por su cuenta en la Seguridad Social o los ingresos obtenidos así como las cantidades deducidas por IRPF.
- También es necesario recopilar cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales, donaciones en caso de haberlas realizado o cualquier otro justificante de deducciones autonómicas a las que podríamos tener derecho.
- Este año tienen que tener especial precaución todos aquellos que han tenido o han adoptado un hijo. Las prestaciones por maternidad y paternidad no se comunicarán en los datos fiscales de los contribuyentes si no tienen retención, mientras que aquellas que si tienen alguna retención o algún gasto deducible deben aparecer como rentas exentas y las retenciones soportadas deberán ser deducibles.
Algunas novedades de la campaña Renta 2018
Como en todas las campañas, hay algunas novedades interesantes.
Ingresos de un único pagador no superen los 14.000 euros
- Este año, todos aquellos cuyos ingresos de un único pagador no superen los 14.000 euros no estarán obligados a presentar la declaración.
- Eso no quiere decir que, si obtenemos el borrador y nos tienen que devolver, no podamos realizarla.
- Hay que tener en cuenta que este límite no será íntegramente aplicable en este ejercicio, ya que se aprobó en julio del año pasado, por lo que el límite quedaría, para este año, en 12.643 euros.
Prestaciones por maternidad y paternidad deben estar exentas
- Como hemos visto antes, las prestaciones por maternidad y paternidad deben estar exentas.
- No tienen que aparecer como rendimientos del trabajo.
- Tampoco tendrían que incluirse, en su caso, cantidades reclamadas a la Agencia Tributaria de años anteriores por el pago indebido del IRPF.
- Aquí también habría que tener en cuenta la deducción por guarderías para madres y padres trabajadores.
Incremento de las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo
- También se han incrementado las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo, especialmente en los tramos iguales o inferiores a 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros.
- En el caso de rendimientos netos que estén entre los 13.115 y los 16.825 euros disfrutarán de una disminución de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
- Más deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad.
- En este segundo caso, al tener a cargo un descendiente o ascendiente con discapacidad tiene derecho a la aplicación del mínimo.
- La deducción será de hasta 1.200 euros anuales.
- Para las familias numerosas será de 600 euros por cada hijo.
Inversion en empresas de nueva creación
- Para aquellos que hayan realizado una inversión en empresas de nueva creación podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades invertidas y la base máxima asciende hasta los 60.000 euros.
La verdad es que queda poco para empezar a presentar la declaración.
Es el momento de ordenar y recopilar toda la documentación necesaria, así como contrastarla con los datos de la Agencia Tributaria. En caso de dudas se podrá pedir cita previa, ya sea de forma telefónica o, ya en el mes de mayo, presencial.
Pero, si la cosa es algo más complicada, lo ideal es acudir a un asesor fiscal para que nos la confeccione.