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Atención, llega el momento de comunicar las variaciones censales y del IAE de cara a 2017

tareas administrativas

Como es sabido, el contribuyente de este país no sólo debe presentar y pagar sus impuestos en plazo, sino que, además, debe informar a Hacienda de cuáles son sus obligaciones periódicas.

La Administración quiere que sea el propio obligado tributario quién, a través del modelo 036 de declaración censal (037 en los casos en que puede presentarse simplificado), se haga un autorretrato de su situación tributaria.

Si un contribuyente, por ejemplo, tiene la obligación de presentar IVA mensualmente, no basta con que presente y pague cada mes su autoliquidación. Previamente tiene que comunicar esa obligación mediante el precitado modelo. Si uno es tan osado como para realizar presentaciones desacordes con la situación censal que él mismo debe informar a Hacienda, será sancionado.

Debido a ello, no es de extrañar que el funcionamiento de la Agencia Tributaria sea estudiado y envidiado por las administraciones públicas de muchos países del mundo.

Así, durante los últimos meses de 2016 y los primeros meses del año 2017, deben ser comunicadas a la Administración, de producirse, las siguientes variaciones en la situación tributaria de las empresas.

Variaciones censales a comunicar antes de fin de ejercicio

  • Alta o baja en el régimen de grupos de IVA: se trata de un régimen especial voluntario que permite que las empresas de un mismo grupo presenten declaraciones agregadas, obteniendo con ello ventajas financieras. Su inclusión o baja debe comunicarse en diciembre.
  • Alta o baja en régimen de consolidación fiscal del impuesto de sociedades. Los grupos de sociedades que deseen disfrutar, voluntariamente, de las ventajas que ofrece este régimen especial -o que deseen o deban darse de baja- lo comunicarán antes de finalizar el ejercicio anterior al que deba surtir efectos.
  • Alta o renuncia al régimen de estimación objetiva: para aquellos contribuyentes que deseen acogerse o darse de baja en este régimen para declarar sus actividades empresariales en IRPF.
  • Alta o renuncia del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Antes de fin de año debe comunicarse la opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

Variaciones censales a comunicar a principio de ejercicio

Durante el mes de enero

Pérdida o adquisición de la condición de Gran empresa: según se supere o no el límite de 6.010.121,04 euros de volumen de negocios en el ejercicio anterior, las empresas se verán obligadas a presentar sus impuestos periódicos (básicamente IVA e IRPF) mensual o trimestralmente.

Además, en caso de superar la cifra indicada, deberán calcular el pago fraccionado del Impuesto de sociedades por el método de arrastre de la base imponible. En enero deberá declararse tal modificación.

Durante el mes de febrero

El cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades según el resultado real de cada periodo es obligatorio para las grandes empresas.

Sin embargo, para el resto de compañías, es una opción interesante si se esperan resultados manifiestamente inferiores a los obtenidos en el ejercicio anterior.

En el caso de que quiera calcularse aplicando el porcentaje sobre la base imponible del ejercicio en curso (o su renuncia en caso de haberse optado por la misma en ejercicios precedentes), debe comunicarse en el mes de febrero.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Las sociedades deben presentar el alta o baja del impuesto sobre actividades económicas (IAE) por dejar de disfrutar o empezar a disfrutar de la exención por no haber superado/haber superado la cifra de negocios de un millón de euros en el ejercicio 2015.

Es correcto, leyó bien: es el 2015, porque se consideran las ventas declaradas en el último impuesto de sociedades presentado.

Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrarse exentas del mismo deben comunicar, mediante el modelo 840, las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la variación.

Dichas variaciones surgirán efecto en la matrícula del impuesto en el ejercicio siguiente en que se producen, por tanto, aquellas variaciones que se hayan producido durante el ejercicio 2016 deben ser comunicadas antes del 30 de enero de 2017.

A este respecto debe recordarse que se consideran variaciones las oscilaciones más o en menos superiores al 20% de los elementos tributarios.