Así serán las sanciones por los retrasos en las cotizaciones con la nueva ley de autónomos
El pasado día 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, más conocida como la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Se trata de una modificación legislativa de algunos aspectos del RETA largamente esperada, que introduce interesantes novedades en muchos aspectos. Hoy vamos a fijarnos en cómo modifica el régimen sancionador de la Seguridad Social por los retrasos en las cotizaciones.
Hay que tener en cuenta que este aspecto, detallado en el artículo 1, así como en el 3, 4 y 11, entra en vigor el día 1 de enero de 2018. Debido a ello, si en este mes de noviembre o en el de diciembre se produce algún retraso en los pagos, los recargos serán los mismos que se venían aplicando hasta ahora.
Régimen sancionador por retrasos en las cotizaciones de la Seguridad Social
Por lo tanto, hasta el próximo 31 de diciembre, si no hemos ingresado el pago de alguna cotización o hemos pagado menos de la cantidad estipulada, todavía nos puede llegar una notificación que nos reclame la deuda y nos indique los plazos establecidos o un acta de liquidación.
Hay que tener en cuenta que el recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan. Por lo tanto, hay que hacer frente a la cantidad no ingresada, más el recargo correspondiente, más los intereses de demora en caso de aplicarse.
Hasta ahora, se producía un 20% de recargo simplemente por no ingresar las cuotas en el plazo establecido. El mismo porcentaje se aplicaba cuando se notificaba la reclamación de la deuda que fijaba un nuevo plazo de ingreso.
Si no se ingresaba el total de la deuda más el recargo en dicho plazo, se aplicaba un plus del 35%. Antes de llegar a este extremo, es mejor siempre tomar cartas en el asunto y solicitar un aplazamiento.
La nueva ley reduce a la mitad los recargos que penalizaban a los autónomos por retrasarse en el pago de su cuota a la Seguridad Social. En concreto, la sanción pasa de ser del 20% de la cuota al 10% en el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
A partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, los recargos seguirán siendo de un 20%. Una vez pasado este plazo, el extra aplicable será de un 35%. Lo cierto es que la modificación interesante para el autónomo solo se producirá durante el primer mes tras el incumplimiento.
No es una modificación sustancial, pero sí introduce un pequeño periodo de gracia de un mes natural para subsanar posibles errores o problemas de liquidez puntuales, evitando que la deuda sea mucho mayor. Se aparca un sistema sancionador más benevolente y progresivo para los autónomos.
Qué hacer si tenemos una deuda con la Seguridad Social
Hay que tener en cuenta que cuando nos llega un acta de liquidación siempre podemos presentar un recurso de alzada. Este procedimiento solo suspenderá el proceso recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda; incluido, en su caso, el recargo.
En todo caso, si vemos que no vamos a poder hacer frente al pago, es mejor solicitar un aplazamiento, que, si se concede, dará lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio. Esta es la forma que tienen algunas empresas de superar malos momentos, ya que aplazando hasta en cinco años sí pueden hacer frente a la deuda.
La otra opción es aprovechar el mes de gracia, donde solo pagamos un recargo del 10%, aunque parece una medida que pueden aprovechar aquellos que han tenido una tensión de tesorería puntual, más que aquellos que realmente tienen problemas económicos graves que les impiden el pago de dichas cuotas a la Seguridad Social.