Finanzas

Amortizaciones para inexpertos: las claves para que sepas cómo se contabilizan y comprendas su fiscalidad

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Tratamos la amortización contable y sus repercusiones fiscales en el impuesto sobre Sociedades.

  • La correcta amortización exige tener unos pocos conceptos claros y un manejo adecuado de la información
  • Fiscalmente, amortizar más rápido es una forma de retrasar la tributación

El término “amortización” tiene diversas acepciones. Desde un punto de vista financiero, podemos entenderlo como la parte de parte de los pagos de una deuda que va destinada no al pago de intereses, sino a la devolución del capital. También hablamos de que amortizamos una inversión a medida que vamos obteniendo a través de ella cobros o disminuciones en los pagos que permiten compensar el desembolso y generar rendimientos.

Pero, además de esos y otros conceptos de amortización, hay dos que tienen una especial significación para los emprendedores: la amortización contable y la amortización fiscal. Veamos qué implica cada una.

Amortización contable

La amortización contable implica la realización periódica de asientos que van reflejando cómo el valor contable de diversos tipos de activos (la mayoría de los inmovilizados no financieros) va disminuyendo como consecuencia del uso y del paso del tiempo, teniendo en cuenta también la obsolescencia técnica o comercial.

Imaginemos, por ejemplo, que adquirimos una máquina. A medida que la vayamos empleando en nuestros procesos, irá, paulatinamente, sufriendo un deterioro. Pero, además, aunque no la usemos, difícilmente conservará su valor. Y tampoco lo hará cuando, pasado un tiempo, existan otras opciones más modernas para realizar las funciones que se hacían con ella.

Pasos para amortizar un activo

Entonces, lo que haremos será distribuir ese deterioro progresivo del valor de determinados activos a lo largo de los años. Para ello, lo primero que tenemos que determinar es cuál es la vida útil del activo amortizable, es decir, el plazo de tiempo en el que esperamos utilizarlo.

A continuación, tenemos que realizar una estimación de cuánto podríamos obtener en ese momento de finalización de su vida útil por su venta o cualquier otra forma de disponer de él. Igualmente, deberemos realizar una estimación de los gastos que supondría dicha enajenación. Lo que pensamos que nos quedaría será el valor residual del activo. El resto de su valor lo amortizaremos a lo largo de los años.

Por ejemplo, imaginemos que adquirimos un activo por 100 unidades monetarias y que, pasados los 12 años en los que se espera que podamos utilizar el activo, podríamos venderlo por 12, pero tendríamos unos costes derivados de dicha enajenación de 2 unidades monetarias. En ese caso, el valor residual sería de 10 y, por lo tanto, a lo largo de esos 12 años deberemos amortizar las 90 unidades monetarias restantes.

Finalmente, deberemos decidir en qué medida imputamos la amortización a cada año, a través de algún método de amortización como, por ejemplo, los que recoge la normativa fiscal y que explicamos más adelante.

En algunos casos de activos intangibles, puede que no podamos estimar de modo fiable cuál puede ser la vida útil. Entonces, lo que haremos será amortizarlos a lo largo de 10 años.

Supuestos en los que puede cambiar la amortización contable

  • Normalmente, con los datos descritos anteriormente, tomaremos un método para amortizar sistemáticamente todos los años el activo concreto. Irán pasando los años y, según lo que ya preveíamos al principio, se irán amortizando las cantidades esperadas. Sin embargo, no siempre es así.
  • Una de las razones es que, por el camino, el activo ha podido sufrir una corrección por deterioro en su valor. Lógicamente, si vale menos, habrá que amortizar menos cada año. Incluso, es posible que, posteriormente, las circunstancias cambien y se considere que el deterioro es menor de lo que se pensaba. Al revertir ese deterioro, también habrá que recalcular las amortizaciones.
  • Otra cuestión que puede hacer cambiar las amortizaciones es un cambio en las estimaciones. Por ejemplo, podríamos considerar que es conveniente cambiar el método de amortización, que la vida útil no será la prevista o que el valor residual será diferente a lo que pensábamos.
  • En estos casos de cambio de estimaciones contables, lo que haremos será ajustar las amortizaciones futuras, sin alterar las cuentas anuales de ejercicios anteriores. Si, por ejemplo, pensábamos amortizar linealmente 100 unidades monetarias en 10 años y, a la luz de nuevos datos, una vez transcurridos los cuatro primeros ejercicios, vemos que la vida útil se acorta a siete años, procederemos a amortizar las 60 restantes en los tres años que quedan a razón de 20 unidades monetarias en cada ejercicio.
  • También deberemos efectuar un cambio cuando vemos que hemos cometido un error al amortizar. Es decir, con la información que teníamos era posible valorar cuál era la vida útil, el valor residual, el método de amortización adecuado, etcétera. Sin embargo, nos hemos equivocado. Idealmente, lo mejor es disponer de soluciones contables modernas que lo eviten, pero si nos ha bailado un número o algo así, hay que poner un remedio.
  • En ese caso, lo que haremos es cargar o abonar una cuenta de patrimonio neto (normalmente la de reservas voluntarias) con abono o cargo a la de amortización acumulada y modificaremos la información comparativa de los ejercicios a los que afecte.
  • Adicionalmente, cuando haya cambios en las estimaciones o errores contables relevantes, informaremos en la memoria.

Amortización fiscal

Fiscalmente, el primer paso, suele ser haber practicado la correspondiente amortización contable, ya que, como norma general, no es posible deducir los gastos de amortización que no hayan pasado por la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, es posible que hayamos contabilizado una amortización superior a la fiscalmente deducible. En ese caso, solamente podremos desgravar por la que marca la ley y tendremos que retrasar la deducción de la amortización contable que exceda de la fiscal para años posteriores.

Veamos, a continuación, los principales métodos de amortización fiscal.

Amortización lineal

Dependiendo del tipo de bienes que amorticemos, podremos aplicar distintos tipos de métodos. El que es aplicable a todo tipo de inmovilizado material, intangible o de las inversiones inmobiliarias es el método de amortización lineal. Consiste, simplemente, en deducir un mismo porcentaje todos los ejercicios sobre el valor de adquisición o coste de producción del activo en cuestión.

El coeficiente de amortización lineal lo elegimos en un rango entre un máximo que marca la normativa según el tipo de activo y un mínimo que sería el resultado de dividir el 100% entre el número máximo de años que marcan las tablas para la amortización.

Aplicación de un coeficiente constante

En este método de amortización degresiva, lo primero será elegir el período de amortización, que deberá estar situado entre el período mínimo y el máximo que aplicaríamos si hubiésemos empleado el método de amortización lineal.

El segundo paso, será calcular el porcentaje constante, que resultará de multiplicar el coeficiente lineal que hubiese correspondido para el período de amortización elegido por la cifra que corresponda de las siguientes:

  • 1,5, si el período de amortización es inferior a 5 años.
  • 2, si el período de amortización es igual o superior a 5 e inferior a 8 años.
  • 2,5, si el período de amortización es igual o superior a 8 años.

Ese porcentaje, que en ningún caso será menor del 11%, lo aplicaremos cada año al valor que quede pendiente de amortizar. Sin embargo, el último año del período de amortización elegido, amortizaremos todo el valor que quede hasta que el valor fiscal del activo sea únicamente su valor residual.

Suma de números dígitos

En este segundo método de amortización degresiva, igual que en el caso de la aplicación de un coeficiente constante, lo primero será elegir un período de amortización. Podremos escoger cualquiera de los que podríamos tomar en el método de amortización lineal, según las tablas oficiales.

A partir de ahí, haremos una suma de todos los años que corresponden para amortizar el bien. Por ejemplo, si son 12 años, la suma de dígitos será 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12=78.

Recordemos que, aunque lo podemos hacer con una calculadora, esta suma es muy sencilla. Se trata de los primeros términos de una progresión aritmética y, por lo tanto, la suma de números dígitos será el resultado de sumar el primer término y el último y, al resultado que nos dé, lo multiplicamos por el número de términos y lo dividimos entre dos. En nuestro ejemplo anterior esa suma es (1+12)*12/2=78.

El segundo paso será asignar un valor numérico a cada año. Lo podemos hacer de dos formas distintas:

  • Asignando la cifra mayor al primer año y, para cada uno de los sucesivos una menor en una unidad. En nuestro ejemplo, 12 el primer año, 11 el segundo, 10 el tercero y así sucesivamente.
  • Asignando la cifra menor al primer año y, para cada uno de los sucesivos, una cifra una unidad mayor. En nuestro ejemplo, 1 el primer año, 2 el segundo, 3 el tercero y así hasta llegar a 12.

Normalmente, será preferible elegir la primera opción (asignando valores numéricos decrecientes), ya que permitirá concentrar la amortización fiscal en los primeros años y, por lo tanto, supondrá una forma de retrasar el pago del impuesto.

El tercer paso será calcular la cuota por dígito. Para ello, lo primero que haremos es calcular la cantidad que tenemos que amortizar a lo largo de los años, que resultará de restar el valor residual al precio de adquisición o coste de producción. El resultado que nos dé lo dividiremos entre la suma de dígitos correspondiente, en nuestro ejemplo 78.

El cuarto y último paso será calcular la cuota que corresponde a cada ejercicio. Para ello, multiplicaremos el valor numérico asignado a cada año en el segundo paso por la cuota por dígito calculada en el tercer paso.

Planes de amortización

Otra posibilidad es proponer a la Agencia Tributaria un plan diferente a los anteriormente señalados (amortización lineal, suma de dígitos y porcentaje constante). Para ello, presentaremos una solicitud con las descripciones, justificaciones y datos necesarios para que Hacienda pueda emitir una opinión.

A partir de ahí, se abre un procedimiento en el que la Administración tributaria estudiará el caso y nos pedirá, si es necesario, todos los datos, justificantes pertinentes. También nosotros, en cualquier momento, podremos ampliar la información con los justificantes o informes que consideremos oportunos.

Posteriormente, una vez se ha instruido el procedimiento y antes de que la Administración resuelva, se nos pondrá de manifiesto y tendremos un plazo de 15 días para formular alegaciones o presentar más documentos.

La respuesta puede ser de tres tipos:

  • Nuestro plan es aceptado.
  • Se rechaza nuestro plan.
  • Nos lo aprueban con modificaciones que, en todo caso, nosotros deberemos aceptar.

El plazo para resolver es de 3 meses desde que presentamos la solicitud. Si pasa ese tiempo sin una respuesta de la Administración tributaria, se entiende que nos lo han aprobado por silencio administrativo.

Si no nos convence la respuesta que nos han dado, podremos recurrir. Si queremos, podemos interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha emitido la resolución en el plazo de un mes.

También podemos presentar una reclamación económico-administrativa, para lo que disponemos de un mes a contar desde la fecha de resolución del recurso de reposición o, si no hemos presentado recurso de reposición, de la propia resolución del plan de amortización.

Justificación del importe

Podríamos emplear cualquier otro método siempre que justificásemos su importe. A diferencia del caso anterior, no presentaríamos una solicitud previa ante la Agencia Tributaria, sino que, con motivo de cualquier actuación como una inspección, por ejemplo, nosotros deberíamos convencer a Hacienda de que procede actuar como lo hicimos.

Libertad de amortización

En determinados supuestos podemos decidir libremente cuánto amortizamos en cada ejercicio, sin que sea necesario que la amortización esté anotada en la contabilidad. Se trata, por tanto, de un incentivo fiscal que permite retrasar el pago del impuesto sin que, para ello, haya que reducir las ganancias o aumentar las pérdidas contables. Incluso, es posible amortizarlo todo el primer año, para maximizar la demora en el pago del impuesto.

Los casos en los que se puede amortizar libremente son:

  • Elementos adquiridos por sociedades laborales durante los cinco primeros años desde su calificación como tales.
  • Elementos afectos a actividades de investigación y desarrollo (salvo los edificios, que se pueden amortizar linealmente durante 10 años).
  • Gastos de investigación y desarrollo.
  • Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades de explotaciones asociativas prioritarias adquiridos durante los primeros cinco años desde su calificación como tales.
  • Elementos nuevos con valor unitario menor de 300 euros hasta un límite de 25.000 euros al año.
  • Determinados activos de las empresas de reducida dimensión.
  • Activos de entidades mineras en los supuestos previstos en la ley.

Otros supuestos de amortización

Además de los casos principales descritos, existen diversos supuestos con especialidades en la forma de aplicar la amortización fiscal como, por ejemplo, la posibilidad de realizar una amortización acelerada, el establecimiento de períodos concretos de amortización u otros tipos de peculiaridades. Estos supuestos afectan, entre otros a:

  • Empresas de reducida dimensión.
  • Activos intangibles de vida útil indefinida.
  • Bienes usados.
  • Fondo de comercio.
  • Arrendamiento financiero.
  • Buques, embarcaciones y artefactos navales.

Vemos, por tanto, que los fundamentos contables y fiscales de la amortización no son complicados. Sin embargo, es posible que se presenten dudas en algunos casos excepcionales en los que podríamos recurrir, por ejemplo, a nuestro asesor de confianza. En todo caso, si contamos con las soluciones informáticas adecuadas el proceso será siempre ágil y sencillo.

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