Asesorías y Despachos Profesionales

Actualidad fiscal y laboral durante el verano de 2020

Sage

El estado de alarma finalizó el pasado 21 de junio, pero las medidas tributarias y laborales puestas en marcha continúan sujetas a la crisis del COVID-19. A continuación, encontrarás un resumen de la actualidad fiscal y laboral para estos meses de verano.

  • Prórroga de ERTEs, exoneraciones para las empresas, doble presentación del Impuesto de Sociedades…
  • Descubre las novedades más importantes en materia tributaria y laboral para afrontar el verano con los deberes hechos.

En este post detallamos los puntos más importantes de la actualidad fiscal y laboral en España tras el levantamiento del estado de alarma. Para que, de cara al verano, tanto las empresas como las asesorías y despachos profesionales puedan estar al día de todas las novedades legales que afectan a su actividad.

¡Comparte! Conoce los puntos del último acuerdo alcanzado entre Gobierno y actores sociales que liberan de cargas a las empresas.

Medidas de carácter laboral y social para reactivar el empleo

¿Se alivian los costes laborales para las empresas tras finalizar el estado de alarma? ¿Cómo se aplican las exenciones? ¿Continúan los autónomos pudiendo acogerse a la prestación por cese de actividad?

A continuación, te damos todas las respuestas para que tengas clara la actualidad laboral y fiscal para este verano.

1. Aprobación de la segunda prórroga de los ERTES

Tras el acuerdo alcanzado el pasado 25 de junio entre patronal, sindicatos y gobierno, se amplía la protección por desempleo ligada a los ERTEs, cuya prórroga (la segunda hasta la fecha), se extiende hasta el 30 de septiembre.

2. Creación de una nueva figura laboral: los ERTE de transición

Si tus clientes tienen problemas para reiniciar su actividad, debes saber que, con el acuerdo alcanzado entre patronal, sindicatos y gobierno, se crea el ERTE de transición. Este trámite mantiene el sistema de doble exoneración, aunque se exonera más en caso de trabajadores en ERTE.

De esta forma, se facilita la transición de ERTE extraordinario al ordinario o ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

 3. ¿Cómo se gradúan estas exenciones?

Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones a las cuotas de la seguridad social serán decrecientes y partirán de un máximo del 70%, estableciéndose de la siguiente forma:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
  • Para las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

4. Un impulso para los autónomos afectados por la crisis: exenciones en la cotización

Para aliviar la carga de los autónomos, también se prevé una exención descendente progresiva en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al fin del estado de alarma. Esta medida está dirigida a quienes estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Dicha progresión se traduce en las siguientes cifras:

  • El 100% en julio
  • El 50% en agosto
  • El 25% en septiembre.
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En este post, hacemos un repaso a toda la actualidad laboral y fiscal del verano 2020, para que no te dejes nada en el «tintero».

Medidas de carácter fiscal: cuentas anuales e Impuesto de Sociedades

La confección y presentación de las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades (IS) siempre han sido actividades protagonistas durante el período estival, pero han sufrido modificaciones en su preparación debido a la crisis.

1. Modificaciones en la presentación de las Cuentas Anuales

Con el RD-ley 8/2020, el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales quedaba suspendido hasta que el estado de alarma finalizara, pero el posterior RD-ley del 26 de mayo introduce modificaciones:

  • El plazo comienza a contar a partir del 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses.
  • Se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el pasado RD-Ley 8/2020 para que se aprueben las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formularlas.
  • Para las entidades no cotizadas, las cuentas deberán estar aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.

2. Cambios en la preparación del IS

En circunstancias normales, el IS se presenta tras la aprobación de las cuentas anuales y, de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), los plazos generales para su declaración son los siguientes:

  • Dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Cuando el ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
  • Este año, la declaración se presenta el 27 de julio.

Sin embargo, y aunque parezca extraño, en este escenario de crisis se puede presentar una segunda declaración del IS en relación con el ejercicio de 2019, independientemente de que la entidad haya aprobado sus cuentas.

Cómo presentar el IS sin haber aprobado las cuentas anuales

Si al finalizar el plazo de declaración del IS, las cuentas anuales no son aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, con las siguientes especificaciones:

  • Se tendrá que marcar en la casilla al efecto una nueva clave denominada “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”, ubicada en la página 1 del Modelo 200.
  • En el Modelo 220, la casilla que debe marcarse está en la página 1 y se denomina: “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

4. Plazos para la segunda presentación

En caso de que la autoliquidación del IS resultante de las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada, debe cumplimentarse una nueva autoliquidación con plazo de presentación hasta el 30 de noviembre de 2020, que tendrá la consideración de complementaria y deberá indicarse en la página 1 del Modelo 200.

Las medidas de contención adoptadas por el Gobierno han tenido un impacto social sin precedentes, donde la reducción de la actividad social y la paralización de la economía han dibujado un nuevo mapa legal en España que afecta directamente al ámbito tributario y laboral.

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