Aclaración de la AEAT sobre los rendimientos del trabajo de administradores y socios en sociedades
La Agencia Tributaria ha publicado una circular en la que dicta los criterios interpretativos para calificar los rendimientos del trabajo que obtienen los administradores y socios de las sociedades mercantiles. Esta aclaración interpretativa se ha realizado porque existen determinadas circunstancias en las que la propia Agencia Tributaria ha calificado como rendimientos de actividades económicas el vínculo económico entre el administrador o los socios con la propia empresa.
La nota que ha publicado la AEAT la podemos consultar en este enlace (PDF) y contempla cuatro supuestos diferentes para calificar estos pagos como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.
Socios que son a su vez miembros del órgano de administración
Este caso es el caso del administrador de una sociedad, el consejero delegado o cualquier otro miembro del consejo de administración de la sociedad. En este supuesto, todos los rendimientos que recibe el administrador, bien por el cargo retribuido que conste en los estatutos, bien por los pagos que se le realicen por el propio trabajo que haga en la sociedad tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, exista o no exista contrato de alta dirección.
Socios que prestan servicios a una sociedad y no son miembros del consejo de administración
En este caso, hay que diferenciar que los ingresos que obtenga el administrador por el apartado anterior, no se ven afectados en este punto, por lo que este caso solo es equiparable para los socios que no son administradores de la sociedad.
Ahora bien, para que los ingresos que recibe el socio por parte de la sociedad tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, tienen que darse dos supuestos:
- Ordenación por cuenta propia.
- Existencia de medios de producción en sede del socio.
Para que el socio tenga que darse de alta en actividades económicas, siempre se estará a que el propio socio realice ordenación por cuenta propia de los medios materiales necesarios para llevar a cabo ese trabajo. En el caso de que el socio tenga más del 50% de la participación en la sociedad, este punto se da por hecho con esa propia participación.
El caso de existencia de medios de producción en la sede del socio hay que analizar dos situaciones diferentes, que son aquellos en los que son profesionales independientes los que desempeñan la actividad en la empresa, como puede ser un arquitecto, un médico o un abogado o bien, los casos en los que la figura del socio es imprescindible para llevar a cabo la actividad de la empresa.
En este segundo caso, se dice que existe un carácter «intuitu personæ»,que hace que la propia actividad sea el socio en sí el que la lleva a cabo y por tanto, se exige que dicho socio que presta servicios a la sociedad, tribute por sus rendimientos dentro de los epígrafes de actividades empresariales o profesionales, dependiendo de la actividad concreta.
Socios trabajadores de cooperativas
En este caso, la norma interpretativa de la AEAT es clara, dado que en todos los casos, se considerarán los ingresos de los socios como rendimientos del trabajo, ya sean los socios miembros de los órganos de administración o no lo sean.
En el caso de estas cooperativas, hay que diferenciar las retribuciones del capital mobiliario que pudieran recibir los socios por su propia participación en la entidad. Esta distinción se lleva a cabo considerando como rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
Socios profesionales de sociedades civiles profesionales
En el caso de sociedades civiles, por el trabajo prestado por el socio hacia la comunidad, siempre tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, y estas cuantías serán siempre gastos no deducibles para la propia comunidad de bienes, dado que una sociedad civil tributa siempre mediante imputación de rentas por los repartos del resultado y en simultáneo por actividades económicas en los socios que prestan su servicio en la comunidad.
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