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Recurso de reposición

Términos del Diccionario Empresarial

Recurso de reposición

También se denomina recurso de revocatoria. Es un recurso administrativo que se presenta con la finalidad de impugnar los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto, cuando el interesado no opte por consentir el acto. Es decir, es el recurso que se interpone ante la propia Administración que emite el acto que se quiere impugnar. Es un recurso que se presenta en vía administrativa, aún no estamos en la vía judicial.

El objetivo es facilitar a la Administración la posibilidad de rectificar una decisión (revocar un acto administrativo que se entiende contrario a derecho), y evitar así un pronunciamiento adverso.

El plazo para interponer el recurso es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

El recurso de reposición debe constar de los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos de la persona que desea recurrir.
  2. El hecho que se recurre y las razones por las que se lleva a cabo.
  3. Lugar, fecha y firma de la persona que recurre.
  4. Indicar el lugar para que efectúen las notificaciones.
  5. Órgano administrativo al que dirige el recurso.
  6. Otros datos de interés en relación con el acto recurrido.

No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.

La Agencia Tributaria dispone de un modelo que se puede emplear para presentar un recurso de reposición.

Aquí se pueden ver algunos puntos clave a considerar al presentar un recurso de reposición.

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