Si contratas en septiembre, estos son los trámites que tendrás que hacer
Aprovechando que vienen con las pilas cargadas, muchos son los autónomos o emprendedores que acaban su verano pensando en formar o ampliar su equipo. Julio y agosto suelen ser meses tradicionalmente buenos para el empleo por el impulso de la temporada turística. Sin embargo, si se analizan los datos en términos «desestacionalizados», el desempleo subió en 11.771 personas en julio, según datos publicados por el Ministerio de Empleo.
Pese a ello, la idea de contratar por primera vez no desagrada a muchos autónomos. Puede que surjan dudas en lo referente a los trámites necesarios para contratar a un empleado por primera vez, pero todo es ponerse. Los trámites que tendrás que realizar son básicamente relacionados con la Seguridad Social, pero, ¿cuáles son?
Inscripción como empresario para poder contratar
Antes de comenzar, es necesario inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización. Sin esto no podrás continuar. La inscripción se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, en donde te asignarán un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social.
Cuidado. No se debe confundir dicho número con el hecho de darse de alta como autónomo, ya que es un proceso diferente que te permitirá tener la capacidad de contratar. En este enlace tienes un localizador de las oficinas de la Seguridad Social, para que puedas encontrar la más cercana a tu domicilio ycumplimentar el formulario TA.6.
Se pueden dar caso en los que tengas que hacer algún trámite adicional. Por ejemplo, si vas a ejercer como empresario en varias comunidades, deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización,a través del modelo TA.7 en cada una de las provincias donde ejerzas la actividad. En el siguiente enlace encontrarás toda la información necesaria.
Afiliación ala Seguridad Social
Es momento de que el protagonista sea el trabajador en la Seguridad Social. Si la afiliación del trabajador no existiera porque la persona que piensas contratar no ha trabajado antes, se tendrá que solicitar su número de afiliación mediante el formulario TA.1.
Esta solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Alta, baja o variación de datos de tus trabajadores
Una vez estemos asegurados de que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social y que tiene su número de afiliación, debemosdarle de alta en la misma. Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.
Rellenando dicho documento estarás estableciendo los lazos jurídicos entre la Seguridad Social, tu empleado y tú, fijando sus derechos (recibir una prestación, por ejemplo) y obligaciones (cotizar).
El impreso TA.2/S. también sirve para comunicar las bajas y variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores (tipo de contrato, variación del grupo de cotización, ocupación, etc.).
Para el alta en la Seguridad Social, se cuenta hasta con 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral, y para bajas y variaciones, 3 días naturales.
Registro y comunicación del contrato al SEPE
Una vez se tenga claro el tipo de contrato laboral que se va a ofrecer y se firme, cuentas con un plazo de 10 días para remitir una copia al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Este trámite puede hacerlo presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma o de forma online, a través de servicio web Contrat@.
¿Pierdo mi tarifa plana de 50 euros al contratar a un trabajador?
Perder las bonificaciones es uno de los miedos más comunes que puede tener un autónomo. Sin embargo, desde la reforma del 2015, ningún autónomo que se convierta en empresario pierde sus bonificaciones. Incluso pueden disfrutar de alguna ventaja adicional.
Por ejemplo, aquellos autónomos que cumplan los requisitos para acogerse a la tarifa de 50 euros podrán pagar el 50% de la cuota por contingencias comunes (obligatoria al contratar trabajadores) si están sujetos a la base mínima de cotización. Ahora bien, si decides cotizar por una base superior, entonces, la reducción de la cuota por contingencias comunes que se aplica es del 80%.