Los becarios cotizarán a la Seguridad Social en el Régimen General
En febrero de 2011 en Gobierno de entonces aprobó una medida que implicaba que los estudiantes universitarios o de formación profesional que realizaran prácticas remuneradas, es decir los becarios, pasaran a cotizar a la Seguridad Social. Hasta ese momento no estaban sujetos a cotización alguna y, en todo caso, las empresas podía suscribir un seguro privado que ofreciera alguna cobertura, pero siempre de manera voluntaria.
Entonces, desde diversos colectivos, se presionó para que esta norma no se llevara adelante, alegando que obligar a las empresas a asumir costes de Seguridad Social por los becarios podría afectar notablemente a la demanda de las empresas de este tipo de «personal» y aludiendo al aspecto más formativo que laboral de estas prácticas. Por eso el mismo Gobierno que aprobó esa medida la retiró unos meses después, volviéndose a la situación inicial.
Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce la obligación de cotizar
En junio de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que las empresas que financien las becas deberán dar de alta al becario en un sistema especial de cotización, reconociendo de nuevo el derecho de los becarios a la cotización y obligando a las empresas al pago de esos costes.
La Seguridad Social no ha tenido más remedio que acomodarse a la nueva situación y ha establecido que los becarios coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien dicha cotización sólo afectará a las coberturas de contingencias comunes y profesionales.
Cotización de los becarios
Se establece que la cotización a la Seguridad Social para los becarios consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
- Por Contingencias Comunes la cuota será de 36,61 euros (30,52 euros a cargo de la empresa y 6,09 a cargo del trabajador)
- Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la cuota será de 4,20 euros, sólo a cargo de la empresa (2,35 euros por la IT y 1,85 euros de IMS.
No se cotizará, por tanto, no para el desempleo, ni FOGASA, ni para FP.
Periodo transitorio
La obligación de alta en la Seguridad Social se inicia el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente y a abonar las cuotas resultantes.
Se ha establecido un plazo, que finaliza el 30 de septiembre de 2013, para la presentación de las altas y bajas correspondientes. En cuanto al pago de las cuotas, el ingreso de las mismas y que correspondan a los meses de junio a agosto de 2013 podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2013.