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Sage Responde: La cotización de un administrador que ya administra a otra sociedad

Nuevamente contestamos otra consulta que nos ha hecho llegar un lector. En este caso se trata de analizar la cotización a la Seguridad Social de una persona nombrada administrador de una sociedad y que ya ostenta ese mismo cargo en otra. Esta es la pregunta en cuestión:

Soy administrador de una sociedad limitada en la que no tengo participaciones. A su vez estoy dado de alta como autónomo de una socidad en la que tengo el 50% y soy administrador. Me ha llegado un oficio en el que me dicen que tengo que estar de alta en regimen general con exclusión de desempleo y fogasa de la primera empresa. Es esto cierto? En la escrituras se indica que el cargo es gratuito. Tengo entonces que darme de alta en reg. general y tener un contrato de trabajo. Si lo tengo que hacer, podría ser a tiempo parcial y de administrativo que es el trabajo que yo realmente hago?

Ya hemos hablado en diversas ocasiones del diferente encuadre en la cotización del administrador dependiendo de su participación directa o indirecta en la sociedad.

El hecho de que una persona ya esté cotizando a la Seguridad Social en el régimen que sea por realizar otro trabajo en otra empresa no le exime de la obligación de cotizar por el cargo de administrador. Lógicamente exceptuamos los casos en los que esa persona ya cotiza en el Régimen de Autónomos y el cargo de administrador le obliga así mismo a estar encuadrado en el RETA.

No es posible cotizar dos veces simultáneas en autónomos por lo que en ese caso sólo se admite una cotización. en el resto estará obligado a cotizar en los dos regímenes.

La situación planteada en la consulta

La consulta se refiere a una persona que cotiza en el RETA por su cargo de administrador en una empresa y que, según la Seguridad Social, al ejercer como administrador en una segunda sociedad (de la que no tiene participación) ha de cotizar también el Régimen General con exclusiones.

Efectivamente un administrador societario que no tenga control efectivo de la sociedad deberá quedar encuadrado en el Régimen General con exclusiones de desempleo y FOGASA. El hecho de que ya cotice por el RETA por ser administrador de otra sociedad en este caso no influye, porque en esa otra sí tiene control efectivo.

Sobre la posibilidad de cotizar a tiempo parcial. Independientemente de que su trabajo sea administrativo, el cargo de administrador es un cargo ejecutivo que no admite dedicación a tiempo parcial. El administrador lo es en todo momento y no puede limitarse a unas determinadas horas, por tanto la cotización ha de ser a jornada completa.