Sage Responde: dudas sobre la cotización de los administradores en sociedades limitadas
Los supuestos de cotización en autónomos de los administradores de las sociedades son una fuente continua de dudas a resolver. dado que cada caso puede presentar unas particularidades diferentes.
Estoy jubilada y poseo un 25 % de acciones de una S.L., mi marido tiene otro 25 %, mi pregunta es:
¿ A pesar de estar jubilada podría ser administradora de la S.L. de forma gratuita sin obligación de cotizar como autónoma, y que la pensión sea compatible?.
Es decir puedo compatibilizar la pensión con ser administradora de la S.L. gratuitamente.
En ningún caso se puede ostentar el cargo de administrador de una sociedad limitada y no cotizar en autónomos. Es decir, aunque el cargo de administrador sea a título gratuito, es obligatorio estar de lata en el RETA.
Para el caso particular que se plantea, sería interesante traspasar la administración de la sociedad a un tercero, dado que la socia que plantea la consulta no tiene el control efectivo de la sociedad.
Soy empleada pública de la CM y no tengo ni complemento de exclusividad, no incompatibilidad para el desempeño de otras actividades. Soy administradora única de una S.L y poseo el 50% de las acciones. ¿Es posible cotizar a tiempo parcial en el régimen especial de autónomos o incluso no cotizar?
No, en el régimen especial de autónomos no existe la posibilidad de la cotización a tiempo parcial y al igual que hemos resuelto en la duda anterior, no se puede ostentar el cargo de administrador de una sociedad sin estar de alta en el RETA.
Ya soy el administrador de una sociedad limitada y me dispongo a ser el administrador de una segunda sociedad ¿tengo que pagar dos veces autónomos?
No, la cotización en el régimen de autónomos se realiza una sola vez y sirve para cubrir dos o más actividades empresariales o profesionales por cuenta propia. En el caso de administración de sociedades, se pueden administrar tantas como se quiera sin ser obligatoria la cotización en autónomos.