Legal

Cumplimentación y presentación de movimientos contables en el periodo impositivo 2025

Conoce en esta novedad legal todo lo referente a la cumplimentación y presentación de movimientos contables en el periodo impositivo 2025.

Compañeros de trabajo revisando temas

La Diputación Foral de Vizcaya ha publicado una ORDEN FORAL 422/2024, de 12 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por el que se aprueban las especificaciones funcionales y técnicas del capítulo de movimientos contables del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan las medidas relacionadas con la cumplimentación y presentación de movimientos contables en el periodo impositivo 2025.

¿A qué afecta?

Aprobación de las especificaciones funcionales y técnicas del capítulo de movimientos contables del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

¿A quién afecta?

Afecta a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo afecta?

  • Cumplimentación de movimientos contables a partir del periodo impositivo 2025 será voluntaria
  • Procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones, este podrá realizarse bien mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia, bien mediante la utilización de una aplicación web, estando estos dos sistemas habilitados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
  • Debe ajustarse a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos, que figuran en el anexo de la presente Orden Foral, y su formato y diseño deberán ser los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Contenido de la información a suministrar

Fichero con los datos identificativos:

Fecha inicio y fin del periodo impositivo

  • Indicación de si la entidad declarante es inactiva en el periodo al que se refiere el capítulo, entendiéndose como tal aquella entidad que no tiene importe alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias
  • Indicación de si se trata de una declaración sustitutiva de un capítulo de movimientos contables presentado con anterioridad.
  • Para el caso de que la entidad hubiera cambiado de forma jurídica una vez finalizado el periodo al cual se refiere el capítulo, indicación de esta circunstancia y del número de identificación fiscal de la entidad declarante en la fecha de cierre del periodo.
  • El tipo de modelo contable que aplica la entidad declarante, de acuerdo con las claves definidas en el anexo de la presente Orden Foral.
  • El tipo de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que presenta la entidad declarante, de acuerdo con las claves definidas en el anexo de la presente Orden Foral.

Anotaciones correspondientes a movimientos contables:

  • La fecha del movimiento contable.
  • El tipo de asiento, distinguiendo si se trata de un asiento de apertura, de movimiento, de regularización o de cierre, de acuerdo con las claves definidas en el anexo de la presente Orden Foral.
  • El número del asiento.
  • La línea del asiento.
  • El código de cuenta, de acuerdo con los códigos de cuenta que, para cada modelo contable, se publiquen en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • El importe al debe.
  • El importe al haber.

Plazo de presentación:

La presentación del capítulo de movimientos contables del libro registro de operaciones económicas se deberá realizar dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que se refiere.

¿Cuándo afecta?

La normativa entra en vigor el 21/11/2024

En resumen, estas medidas están relacionadas con la cumplimentación y presentación de movimientos contables en el periodo impositivo 2025.

Normativa: Cumplimentación y presentación de movimientos contables en el periodo impositivo 2025. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

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