Las cotizaciones a la Seguridad Social en 2021: conceptos, bases y porcentajes
Conoce los conceptos básicos de las cotizaciones a la Seguridad Social, el mes a mes de todas las empresas, asesorías y despachos profesionales.
- Cada mes, empresas y gestores deben elaborar las nóminas de sus empleados, y para ello tendrán que conocer las cotizaciones a la Seguridad Social que deben aplicarse en los diferentes casos.
- Anualmente se introducen cambios que afectan a estas cotizaciones por lo que analizamos los que se producen en 2021 para que estés al día y elabores las nóminas correctamente.
Si el pasado año venía cargado de novedades en relación con las cotizaciones de empresas y trabajadores, como el incremento de las bases mínimas para autónomos, la subida del SMI o la obligatoriedad en la cotización a la Seguridad Social de los becarios, 2021 no iba a quedarse atrás.
Aplazamientos y exoneraciones en las cuotas a la seguridad social, moratorias para las cuotas de los autónomos…
En este post con contenido actualizado detallamos, además de los conceptos básicos que hay que conocer en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las novedades que trae consigo 2021 en esta materia. ¡Toma nota!
¡Comparte! Conoce todos los conceptos, bases y porcentajes en las cuotas a la seguridad social para 2021.
¿Qué obligaciones tienen empresarios y trabajadores en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social?
Todos los empresarios y trabajadores pagan cada mes las cotizaciones a la Seguridad Social. Concretamente, es la empresa la que realiza el pago tanto de la parte que le corresponde como de la parte del trabajador, tras haberle retenido en nómina las cantidades pertinentes.
Las cotizaciones de la Seguridad Social se destinan a pagar gastos como la cobertura sanitaria, las pensiones o las prestaciones por desempleo, entre otros conceptos.
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Conceptos integrantes de las cotizaciones
En la cuota que se paga a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos que son los que te detallamos a continuación:
- Contingencias comunes:se cubren aspectos como la enfermedad común, el accidente no laboral, la jubilación, el descanso por maternidad o paternidad, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural.
- Contingencias profesionales(accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): se cubren, por lo tanto, los accidentes y las enfermedades derivadas de la actividad laboral del trabajador.
- Horas extraordinarias: se cotiza por las horas realizadas de forma extra a las que corresponden a la jornada laboral.
- Desempleo: es la cotización que se utiliza para el pago del paro o prestación por desempleo.
- Fondo de Garantía Salarial: una parte de la cotización se destina a fondo de garantía salarial, utilizado en caso de impago del empresario.
Las cotizaciones empresariales
En base al salario del trabajador y a otros conceptos como las pagas extra, se calculan las cotizaciones que corresponden al empresario que son las siguientes:
- Contingencias comunes: 23,60%de la base de cotización.
- Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador. No cotiza de la misma manera un administrativo que un transportista, ya que el riesgo de accidentees más alto en este último caso que en el primero.
- Horas extraordinarias: 12,00% en las que se realicen por causa de fuerza mayor y el 23,60% en el resto.
- Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. El tipo general es del 5,50%. Los contratos de duración determinada a tiempo completo o parcial: 6,70%.
- FOGASA: 20%; Formación Profesional: 0,60%.
Las cotizaciones de los trabajadores
Por otro lado, las cotizaciones que corresponden a los trabajadores son las siguientes:
- Contingencias comunes: 4,70 de la base de cotización.
- Horas extraordinarias: 2,00% en las que se deben a fuerza mayor y 4,70% en el resto.
- Desempleo:la cotización es distinta en función del tipo de contrato. El tipo general es de 1,55% para trabajadores por cuenta ajena fijos. En cambio, para los trabajadores con contratos a tiempo parcial (denominados “trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual” en la página web de la Seguridad Social) es de 1,60%.
- El trabajador no cotiza al FOGASA, ya que solo el empresario lo hace por este concepto.
- Para la Formación Profesional el porcentaje aplicado es del 0,10%.
Las cotizaciones de los autónomos
La cuota de los autónomos vuelve a subir en 2021 entre 3 y 12 euros debido al incremento de los tipos de cotización contemplado en el Real Decreto Ley 28/2018. Dicho texto, todavía vigente, establece los siguientes incrementos a partir de enero de 2021:
- En contingencias profesionales, del 1,1% al 1,3%.
- En cuanto al cese de actividad, se produce una subida del 0,1%, pasando del 0,8% actual al 0,9%.
- La cuota mínima de autónomos pasa de 286,3 euros hasta noviembre de 2020, a los 289 euros, debido al incremento progresivo del 0,3% en la cotización.
Los autónomos en tarifa plana no se verán afectados por esta subida, dado que, en su tarifa fija de cotización, establecida en 60 euros durante los primeros
Novedades en las cotizaciones para empresas y autónomos en 2021
Aunque la última subida de las cuotas que los trabajadores pagan a la Seguridad Social se produjo en 2018, con una espectacular subida del 7%, la norma general es que el Gobierno incremente anualmente las bases de cotización para aumentar los ingresos de la Seguridad Social. Y aunque en 2020 también se preveía un aumento de las máximas, finalmente no se ha llevado a cabo con motivo de la pandemia.
Por lo tanto, la novedad más destacable que trae 2021 en materia de cotizaciones quizá sea la congelación de sus bases, recogida en el proyecto de ley PGE (presupuestos generales del estado). Concretamente, se mantiene:
- La base máxima de cotización para trabajadores en los 4.070,10 euros mensuales, afectando a más de un millón de trabajadores.
- Las cuantías actuales de los tipos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social.
- El sistema especial de trabajadores agrarios y empleadas del hogar.
La base mínima de cotización aumentará en el mismo porcentaje en el que lo haga el salario mínimo interprofesional (SMI).
Beneficios en las cuotas a la Seguridad Social en tiempos de COVID
Como hemos destacado, las consecuencias económicas del COVID, dada su gravedad, han paralizado la subida de las cotizaciones en 2021, pero también se han aprobado una serie de medidas a las que las empresas y profesionales más afectados pueden acogerse.
1. Exoneraciones en las cuotas para las empresas más afectadas pro la COVID-19
Tras el estallido de la crisis, comienzan a diseñarse beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Así, las primeras medidas preveían una transición de los ERTES por fuerza mayor a ERTES por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP), cuya novedad incluía la aplicación de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Sin embargo, la evolución impredecible de la pandemia ha dado como resultado la aplicación a los ERTES por fuerza mayor de exoneraciones con distinto alcance, en función de la situación (total o parcial), dando lugar, por ejemplo, a nuevos ERTES por impedimento, por limitaciones y por rebrote, en los que se establecen otros tramos de exoneración específicos.
2. Aplazamiento en el pago de las cuotas
Los nuevos PGE establecen que todas las empresas y trabajadores autónomos adscritos al régimen de la Seguridad Social tendrán la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta tres meses. Eso sí, han de estar al corriente en sus obligaciones y no tener otro aplazamiento en vigor. Además, se aplicará un interés del 0,5% en estas moratorias.
Para las empresas
Pueden beneficiarse de la moratoria en cuotas cuyo devengo se produzca entre diciembre del 2020 y febrero del 2021, con pagos en efectivo corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Para los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia cuentan con moratoria para las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del próximo año, cuyos pagos corresponden a los meses de febrero, marzo y abril de 2021.
Ahora que ya conoces todas las novedades que afectan a empresas, autónomos y trabajadores en materia de cotizaciones a la seguridad social, estás preparado para cumplir con tus obligaciones legales y administrativas.
Nota del editor: Este artículo fue publicado por primera vez en 2020 y actualizado al año 2021 por su importancia.
Fuentes
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-tiene/20201224113747023605.html