Ingresos indebidos a Hacienda: Sí, es posible recuperarlos
Si has ingresado a Hacienda más de los que deberías, por cualquier motivo, tienes derecho a la devolución de los ingresos indebidos.
Si has ingresado a Hacienda más de los que deberías por cualquier motivo, tienes derecho a la devolución de los ingresos indebidos.
- Conoce cómo obtener de la Administración Tributaria la devolución de ingresos indebidos.
- Te detallamos los casos en los que es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos.
En sus relaciones con la Agencia Tributaria, los autónomos, empresas y particulares están pagando constantemente todo tipo de impuestos. Pago de autoliquidaciones mensuales o trimestrales y sanciones tributarias nutren periódicamente de ingresos de los contribuyentes a Hacienda.
En el cumplimiento sus obligaciones tributarias, no es raro que se puedan cometer errores.
- Si el error supone un menor ingreso a Hacienda y esta lo detecta antes de que se presente una declaración complementaria, Hacienda cobrará la deuda con recargos e intereses de demora.
- Si el error implica haber ingresado de más a Hacienda, podemos solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
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Regulación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos
La devolución de ingresos indebidos se encuentra regulada en las siguientes normas:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículo 221.
- Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 15.
Como ingresar de más a Hacienda puede suceder con relativa frecuencia, existe un procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos muy sencillo.
A continuación, te resumimos los puntos clave de la normativa en la que se regulan los ingresos indebidos a Hacienda.
Casos en los que podemos solicitar la devolución de ingresos indebidos
Se puede abrir un procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los siguientes casos:
- Cuando hayamos pagado dos veces deudas tributarias o sanciones.
- Si la cantidad pagada ha sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. Por ejemplo, cuando en una autoliquidación de IVA, hemos ingresado de menos a la Agencia Tributaria, debemos realizar una declaración complementaria. Sin embargo, si hemos pagado más, debemos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
- En el caso de haber ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Como resultado de un procedimiento especial de revisión (revisión de actos nulos de pleno derecho, revocación, rectificación de errores)
- En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o de una resolución judicial firmes.
- En un procedimiento de aplicación de los tributos.
- En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo.
¿Qué cantidad podemos reclamar?
La cantidad a devolver como consecuencia un ingreso indebido podrá estar constituida hasta por la suma de estos tres conceptos (depende del caso):
- El importe del ingreso indebidamente efectuado.
- Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
- El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
¿Cómo se hace la solicitud de devolución de ingresos indebidos?
Solicitar la devolución de ingresos indebidos es muy sencillo, solo hay que seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la web de la Agencia Tributaria y seguir la siguiente ruta:
Todas las gestiones / Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones / Procedimientos especiales de revisión / Devolución de ingresos indebidos.
Para facilitarte el acceso y que no tengas que buscarlo te dejamos el enlace directo a este trámite de la Agencia Tributaria.
- Identificarte con alguna de las siguientes opciones:
- Cl@ve Móvil: el nuevo sistema de acceso electrónico que permite al ciudadano autenticarse en el trámite que esté realizando en la Sede Electrónica.
- Certificado electrónico.
- DNI electrónico.
- Una vez accedido y con la pantalla abierta de devolución de ingresos indebidos, solo es un registro telemático más. Lo único que tenemos que hacer es adjuntar un formulario o escrito y todos los documentos que acrediten el ingreso indebido y el derecho a la devolución. Es decir:
- Declaración por la que se produjo el ingreso indebido.
- Justificantes que acrediten los pagos en cuestión.
- Forma en la que queremos cobrar la devolución.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
El próximo paso es que Hacienda nos responda con una notificación. Si tenemos la obligación de tener un certificado digital, nos enviarán la respuesta al propio buzón electrónico. Si no, a nuestro domicilio.
Hacienda tiene un plazo de 6 meses para responder. Si la resolución del expediente es sencilla, seguro que recibiremos respuesta en un corto plazo de tiempo. Si se trata de un tema más complicado, quizás extiendan al máximo su periodo para contestar.
En definitiva, se pueden dar tres situaciones:
- Nos reconocen la devolución total de la deuda pagada de más.
- Reconocen el derecho a percibir una cantidad inferior a la solicitada. Podremos presentar alegaciones o conformidad.
- Denegar la devolución de las cantidades indebidas Se abrirá un plazo de alegaciones para poder aportar más datos y defender nuestra posición.
Si al cabo de seis meses no hemos obtenido respuesta, se entiende que nuestra propuesta ha sido desestimada con el “silencio administrativo”. No obstante, podemos exigir una respuesta.
Con la devolución de ingresos indebidos se abonará el interés de demora desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la que se ordene la devolución. No se tendrán en cuenta las dilaciones imputables al interesado.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.