Calendario del contribuyente 2023: Estos son los principales cambios
En este post con contenido actualizado, te detallamos cómo es el calendario del contribuyente en 2023 y cuáles son los principales cambios fiscales.
- La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado conlleva cambios fiscales que afectarán a empresas y a particulares.
- Como novedad, cabe destacar que se prorrogan los límites de los módulos.
El calendario de impuestos de 2023 es algo semejante a un mapa de cómo debe ser la colaboración entre emprendedores y asesores. Muestra todo lo que estos últimos van a hacer a lo largo del año y las responsabilidades que asumirán pymes y autónomos.
Integrarlo perfectamente dentro del flujo de trabajo es, por tanto, una de las mejores acciones que puede hacer un asesor por sus clientes. En definitiva, se trata de tener al día la contabilidad, facturas, nóminas, inventarios, documentos fiscales, etcétera. El objetivo es poder cumplir a tiempo y sin complicaciones cada una de las obligaciones.
Novedades fiscales del calendario del contribuyente 2023
El pasado 2022 no ha deparado la reforma completa de la ley de ninguno de los principales impuestos ni tampoco de la Ley General Tributaria. Sin embargo, ha habido modificaciones en muchos aspectos puntuales, algunas de las cuales comenzarán a aplicarse en 2023. Incluso, habrá medidas fiscales transitorias, como los nuevos tipos de IVA, que estarán vigentes, en principio, durante el primer semestre.
En todo caso, gran parte de la atención de asesores y clientes se centrará en los cambios en obligaciones formales:
- Es muy probable que 2023 sea el año de la certificación obligatoria de software contable, de facturación y gestión. En principio, parece que el procedimiento partirá de la declaración responsable del productor de que cumple los requisitos que se establezcan por orden ministerial.
- También es posible que 2023 sea el año en el que asesores y clientes clarifiquen las dudas de la puesta en marcha de VERI*FACTU. Esto permitirá la remisión voluntaria de los registros de facturación a la Agencia Tributaria y la verificación por el receptor. Además, en todo caso, surgirá la obligación de que con cada factura emitida por medios electrónicos se emita un registro informático de la facturación.
- 2023 será, previsiblemente, el año del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece que concrete muchos aspectos técnicos de la facturación electrónica obligatoria entre empresas. No obstante, habrá un período de adaptación hasta la entrada en vigor de la nueva obligación de 1 año, que se ampliará a 2 años para negocios de menos de 8 millones de euros de facturación anual.
Los asesores deben facilitar que sus clientes cuenten con un software antifraude certificado.
Fechas importantes en el calendario del contribuyente 2023
El año completo es como un itinerario en el que hay que marcar paradas intermedias. Cada mes, hay que cubrir diferentes obligaciones para las que asesores y clientes deben estar en perfecta armonía.
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Enero, inicio del calendario del contribuyente 2023
Hasta el día 20 se podrán presentar varios modelos sobre retenciones que la mayoría de pymes y autónomos presentan trimestralmente y las grandes empresas mensualmente:
- De carácter más general, tenemos el modelo 111, que incluye las retenciones de los trabajadores, entre otras rentas.
- El modelo 115 se relaciona con arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
- Las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario, incluidos los dividendos, se declaran a través del modelo 123.
El día 30 es una segunda fecha trascendente. Destacan las siguientes presentaciones:
- Modelos del IVA, como el 303 (autoliquidación), 390 (resumen anual) , 349 (recapitulativo de operaciones intracomunitarias).
- Los modelos 130 y 131 (de pagos fraccionados de IRPF).
Además, el día 31 también es fecha límite para modelos como:
- Los modelos 180 y 190 (ambos resúmenes anuales), que afectan al IRPF y sociedades.
- La declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, a través del modelo 184.
Febrero, modelo 347
En febrero, tenemos un gran protagonista: el modelo 347, que puede presentarse hasta el día 28. Se trata de una declaración informativa en la que se declaran todas las personas físicas o jurídicas con las que se hayan hecho operaciones durante el ejercicio anterior por importe superior a 3.005,06 euros.
También se presenta en febrero la opción o renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Lo haremos a través de una declaración censal (modelo 036). El plazo también vence el día 28 de febrero.
Abril, toca declaración de la Renta
Abril es ya el mes en el que comienza la presentación de la declaración de la Renta. Este año 2023, la campaña comienza el día 11. Desde entonces, se podrá cumplimentar el modelo 100 por internet. El plazo vencerá el 30 de junio. Y, si da a ingresar y se domicilia el pago, la fecha tope será el 27 de junio.
Además, hasta el día 20 de abril tenemos como límite para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020, el modelo 303 (si realizamos la presentación trimestral) y los modelos 349, 130, 131 y 202. Hay, por tanto, una acumulación de trabajo significativa.
Por otro lado, las grandes empresas presentarían el modelo 303 el día 30. Al caer en domingo y ser el lunes 1 de mayo festivo nacional, deberá hacerse hasta el 2 de mayo.
En abril comienza el periodo para presentar la declaración de la renta y los asesores deben disponer con antelación de toda la información para evitar sobresaltos posteriores a sus clientes.
Mayo y junio
En mayo, ya se podrán presentar las declaraciones del modelo 100 a través de entidades colaboradoras y oficinas de la AEAT. Como hemos comentado, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo expira el 27 de junio. El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio.
Aunque ya haya sido presentada, los errores en la declaración de la Renta tienen solución.
Julio, las cuentas anuales
Julio vuelve a ser otro mes de presentación de obligaciones trimestrales, en este caso del segundo de 2023. Se tienen que presentar:
- Con el 20 de julio como fecha límite, los modelos 111 y 115, el 130 y 131 o los modelos 303 (salvo grandes empresas, que tendrán hasta el 31 de julio por caer el 30 en domingo) y 349.
- Hasta el día 25, tendremos la declaración del impuesto sobre Sociedades con el modelo 200, siempre que el período impositivo coincida con el año natural. Esto es debido a que ha de presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Finalmente, el día 30 finaliza el plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esta fecha es la resultante de sumar un mes a la del límite para celebrar junta general ordinaria en las sociedades de capital. Si la junta se hubiese celebrado antes, el plazo también vencería con antelación.
Octubre, liquidación del IVA
Los meses de agosto y septiembre podríamos decir que son más relajados fiscalmente. Además, muchos obligados tributarios aprovechan para irse de vacaciones y evitar notificaciones de la Agencia Tributaria.
- Ya en octubre, hasta el día 20 tenemos otra vez trimestre, con los modelos 111 y 115, pero también los modelos 130, 131 y el modelo 202 de pagos fraccionados de sociedades. A ellos, les tenemos que sumar los modelos 303 y 349 del IVA.
- Además, si hemos realizado durante el ejercicio económico anterior operaciones con otras partes vinculadas o en los países que Hacienda considera como paraísos fiscales, tendremos hasta que acabe octubre (si el ejercicio acaba en el año natural) para presentar el modelo informativo 232.
Diciembre, el final del calendario del contribuyente 2023
Para acabar el año, tenemos hasta el 20 de diciembre para la presentación del modelo 202. Y hasta final de año (2 de enero, ya que el 31 cae en fin de semana) podremos presentar diversas opciones y renuncias a través de la declaración censal.
Como otros años, el calendario de impuestos de 2023 concentra su principal actividad en el primer tercio del año y los meses en los que caen los trimestres. En todo caso, conviene no apurar plazos para no llevarnos sorpresas y evitar problemas de última hora.
Nota del editor: El artículo fue publicado en enero de 2020 y se actualiza anualmente con las novedades por su relevancia.