¿Presentas el modelo 130? Estos son los gastos deducibles
Conoce cómo funciona el modelo 130 y cuáles son los gastos deducibles para el pago fraccionado del IRPF.
Si tienes que presentar el modelo 130, en esta entrada con contenido actualizado, te contamos cuáles son los gastos que puedes deducir. Descubre la mecánica de los pagos fraccionados del IRPF en estimación directa.
- Los gastos deducibles contribuyen a disminuir el importe de los pagos fraccionados del IRPF.
- Para que un gasto sea deducible en el modelo 130, debe cumplir una serie de requisitos.
El modelo 130 puede llamar a tu puerta cuatro veces al año. Por eso, es catalogado dentro de los llamados modelos trimestrales. Además, suele representar un pago de cierta importancia para muchas personas físicas que desarrollan actividades económicas.
¡COMPARTE! ¿Eres autónomo y presentas el modelo 130? ¡Toma nota de qué gastos puedes deducir para pagar menos impuestos y cómo se presenta el modelo!
Debido a ello, es especialmente importante comprender su funcionamiento y, en particular, saber cuáles son los gastos deducibles en el modelo 130. Así, podrás prever cuál será tu cuota y llevarás una mejor planificación y control no sólo fiscal, sino también contable, de finanzas y de tesorería.
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¿Qué es el modelo 130?
Es uno de los tres modelos de pagos fraccionados:
- Se utiliza para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF en estimación directa.
- Es equivalente para quienes tributan por módulos es el modelo 131.
- Para los sujetos del impuesto sobre sociedades, el modelo que tienen que presentar es el 202.
El modelo 130 no lo presentan ni quienes tributan por módulos (que presentan el modelo 131) ni los sujetos del impuesto sobre sociedades (que presentan el modelo 202).
¿Qué tipos de contribuyentes presentan el modelo 130?
En el caso de las personas físicas que tributan en estimación directa, se pueden distinguir tres casos:
- Profesionales (médicos, abogados o arquitectos, por ejemplo). Algunos de sus ingresos, especialmente los pagados por personas jurídicas, están sometidos a retención. Si los ingresos sujetos a retención no superan el 70 % del total de sus ingresos, estarán obligados a presentar el modelo 130. En cuanto al importe, será el mismo que el de los empresarios, que comentamos más adelante.
- Agricultores, ganaderos y quienes ejercen actividades forestales. Están en una situación semejante a la de los profesionales. Una de las diferencias más destacables es que el porcentaje que se valora si supera o no el 70 % se calcula de otra distinta:
- Los agricultores y ganaderos calculan el porcentaje de ingresos retenidos sobre los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Algo parecido sucede con quienes desarrollan una actividad forestal, solo que en lugar de partir de los ingresos de explotación, se parte de los de toda la actividad.
Estos contribuyentes y los que realizan actividades pesqueras harán un pago fraccionado del 2 % de los ingresos de explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Empresarios (fontaneros o mecánicos, por ejemplo). Presentarán, si tributan en estimación directa, el modelo 130 cada trimestre. Para calcular el importe que deben pagar, partirán de un 20 % del rendimiento neto (restados los gastos deducibles) que hayan acumulado durante el ejercicio y hasta ese momento. Y, lógicamente, a esa cantidad se le quitará lo que ya llevan pagado en los modelos 130 de trimestres anteriores del mismo ejercicio.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
El modelo se presenta de forma trimestral, con los siguientes plazos:
- 20 de abril para el primer trimestre.
- 20 de julio para el segundo.
- 20 de octubre para el tercer.
- 30 de enero para el cuarto.
¿Qué gastos son deducibles en el modelo 130?
En general, un gasto es deducible si cumple ciertos requisitos, entre los que destacan tres:
- Debe estar vinculado a la actividad económica que realiza el autónomo.
- Debe estar justificado mediante factura.
- Debe estar registrado contablemente por el autónomo.
Aunque hay ciertas normas especiales, los gastos deducibles más habituales en el modelo 130 son los siguientes:
- Gastos de aprovisionamientos: compra de mercancías, materias primas, combustibles y material de oficina, entre otros.
- Sueldos y salarios: se pueden deducir los sueldos, pagas extraordinarias, dietas, gastos de viaje, premios e indemnizaciones que se abonen a los trabajadores.
- Seguridad social: cotizaciones relativas a los trabajadores y al empresario autónomo.
- Otros gastos de personal: formación, seguros de accidentes, planes de pensiones etc.
- Arrendamientos: alquileres, cuotas de arrendamiento financiero, etcétera.
- Suministros: luz, agua, gas, telefonía…
- Conservación: gastos de mantenimiento de bienes.
- Servicios de profesionales externos: abogados, auditores, economistas, etcétera.
- Tributos: entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque este último cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA.
- Local y oficina en una vivienda. En el caso de que trabajes desde casa podrás desgravar los gastos asociados a esa vivienda siempre y cuando se lo notifiques a Hacienda y establezcas el porcentaje destinado a la actividad (por lo general entre un 15 % y un 50 %). En caso contrario, se considera un porcentaje del 30 %.
¿Cómo rellenar el modelo 130?
El modelo 130 se debe presentar de forma electrónica. Para ayudarte en las declaraciones de IVA e IRPF, una buena idea puede ser contar con un software específico, como Sage 50, que te organice la información que presentarás en los diferentes modelos.
Una vez que tengas delante el formulario, tendrás que rellenar los siguientes apartados:
- Declarante: en este apartado, incluirás tu nombre y apellidos y el número de NIF.
- Devengo: año de ejercicio y trimestre.
- Liquidación: en este apartado, se detalla el importe a pagar. Los datos que aportes comprenderán desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declares. Tiene tres subapartados:
- El subapartado 1 se refiere a empresarios o profesionales que no ejerzan una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
- El subapartado 2 lo tendrán que rellenar quienes sí ejerzan esas actividades.
- El subapartado 3 es el resultado final, es decir, el importe que vas a tener que pagar.
Finalmente, aparecen otros apartados relacionados con el ingreso; con la posibilidad de que la declaración sea negativa, a deducir o complementaria y un espacio para firmar.
En definitiva, si tienes tus facturas y cuentas en orden, el modelo 130 no debería generarte problemas. En todo caso, es conveniente que planifiques con antelación tus acciones y valores sus repercusiones fiscales.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.